AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2019-CA

Fecha: 07-Feb-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 7 a 27 vta., el representante de los accionantes manifiesta que al encontrarse en la Contraloría General del Estado (CGE) el Informe de Auditoría EX/EP13/J12 de la Caja Nacional de Salud (CNS), el cual en aplicación del art. 40 del Reglamento aprobado por el DS 23215 fue sujeto a procedimiento de aclaración, estando pendiente el Informe Definitivo de Auditoría, interponen la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los artículos referidos, en cuanto a la afectación de carga horaria en el caso de docencia universitaria y la constitución de deuda imprescriptible por daño económico al Estado.

Refiere que, el “art. 17.I de la Ley 614 Ley Financial es inconstitucional” y es la base para la resolución del señalado Informe de Auditoría, pues es sobre la base de dicha norma que se determinó que sus mandantes hubiesen incurrido en cobros indebidos y que debían devolver los supuestos sueldos cobrados en exceso.

Indica que en el proceso de auditoría de los médicos de la CNS que a su vez ejercen la  cátedra en la Facultad de medicina de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del departamento de La Paz, se iniciaron sumarios administrativos internos contra docentes porque supuestamente hubieran contravenido lo establecido por el art. 17.I de la Ley 614 por haber sobrepasado la remuneración máxima permitida al sector público, con la errónea interpretación que se pretende dar a lo “previsto en el Art… de la Ley…se ven privados del derecho al trabajo y lo más grave aún de impartir conocimientos en la Educación Superior a los futuros profesionales de la salud…” (sic). La Ley Financial dispone que si ejerce otro trabajo no debe sobrepasar al sueldo del Presidente, pretendiendo de mala fe el despido inducido u obligar a trabajar gratis en uno de sus trabajos contradiciendo así lo establecido por la Constitución Política del Estado que prohíbe el trabajo ad honorem, la servidumbre y defiende la remuneración digna a toda actividad laboral.

El derecho a la igualdad y no discriminación también es objeto de contravención de las normas impugnadas por afectar la carga horaria y reducir su salario mensual., al estar menoscabando el derecho de los docentes universitarios a contar con una justa remuneración debido al trabajo realizado en contraposición a los que prestan servicios en universidades privadas que no son objeto de esa discriminación, no existiendo una igualdad de oportunidades para los docentes ni para el acceso a la formación integral de los estudiantes.

Mediante los arts. 2 del DS 28618 y 13.I y II del DS 3448 el Órgano Ejecutivo vulneró la facultad reglamentaria, usurpando la facultad legislativa de modificar la Ley General del Trabajo, afectando la disposición contenida en el art. 109.II de la CPE relativa a que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley, por otro lado, la Ley Financial es una ley Especial que no puede regular derechos y “menos aún el Decreto Supremo…” (sic), pues dicha regularización debe realizarse mediante una ley formal para que no se lesione el principio de jerarquía normativa. Las normas impugnadas contravienen también la Ley General del Trabajo y la Ley de Autonomía Universitaria.

Por todo ello se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 de la Ley 3302; 2 del DS 28618; 20 incs. a) e i) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; y, 13.I y II del DS 3448 y otros similares tanto en la afectación de carga horaria en el caso de la docencia universitaria y en cuanto a la constitución de deuda pública imprescriptible en virtud a que no constituye un daño económico causado al Estado la remuneración percibida por docentes universitarios.