AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2019-CA
Fecha: 07-Feb-2019
rechazó
Por Resolución CGE/171/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 157 a 165, el Contralor General del Estado, rechazó la solicitud de Edgar Antonio Campos Gorriti en representación de sus mandantes, fundamentando que: a) La inclusión de los mencionados preceptos constitucionales dentro de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010 y normas conexas, responde a una estructura normativa de derecho financiero, y no así de seguridad social o laboral, como se deduce de la terminología empleada por el representante de los accionantes, y no se observa que dichas normas causen un trato discriminatorio y conculquen el art. 14 de la CPE; b) El ejercicio de la docencia universitaria es legal, pero no así el excedente de ingresos por salarios, que vulneraría el límite establecido por el art. 17 de la Ley 614, constituyendo daño económico al Estado, de ahí, que un razonamiento en contrario que consolide el supuesto derecho adquirido alegado, significaría la interdicción de los principios de legalidad y redistribución de la economía plural; c) La Resolución del proceso de auditoría objeto de análisis no depende de la constitucionalidad de las normas contra las que el solicitante interpone la acción de inconstitucionalidad concreta, por lo que corresponde su rechazo de conformidad a lo previsto por el art. 80.IV del CPCo; y, d) Los elementos y argumentos formulados en la acción no son suficientes ni válidos para promover la misma, considerándose que los artículos impugnados de inconstitucionales no son contrarios a los preceptos constitucionales citados.
- Contralor General del Estado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR