Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2019-CA
Fecha: 07-Feb-2019
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El representante de los accionantes demanda la inconstitucionalidad de los arts. 2 de la Ley 3302; 2 del DS 28618; 20 incs. a) e i) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; y, 13.I y II del DS 3448, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.5, 13, 14.III y IV, 16, 17, 37, 46, 48.I.II y III, 52, 53, 91, 92, 109, 150.II y 410.II de la CPE;1, 7 y 26.1 de la DUDH; 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26 del PIDCP; 12 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Contralor General del Estado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR