AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2019-RCA
Fecha: 06-Feb-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa interpuesta por Cynthia Martha Aramayo Aguilar y José Eloy Alex Larrea Flores, en representación legal de la Empresa Ferroviaria Andina S.A, fundamentando que “la presente causa se encuentra pendiente de pronunciamiento por el Tribunal Supremo de Justicia” y que no se agotaron las vías administrativas u otro medio de reclamo contra el Proveído N° 24189000151 de 18 de diciembre de 2018.
De la demanda de esta acción tutelar, se tiene que el accionante interpuso la presente acción pidiendo la nulidad del Proveído 241829000151 de 18 de diciembre de 2018, se ordene que le Gerencia de GRACO La Paz del SIN resuelva de manera expresa y motivada la solicitud de prescripción del impuesto omitido y se ordene el levantamiento de todas las medidas de ejecución tributaria adoptadas con anterioridad y posterioridad al referido Proveído.
Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, en cumplimiento del principio de subsidiariedad que debe ser observado antes de acudir con el reclamo a la jurisdicción constitucional, deben agotarse todos los recursos de impugnación previstos en la normativa ordinaria, aspecto que no fue considerado por la parte accionante, puesto que planteó la acción de amparo constitucional directamente, sin haber presentado reclamo anteriormente empleando los respectivos medios de impugnación administrativos contra el Proveído 241829000151 de 18 de diciembre de 2018 emitido por el Gerente de GRACO en respuesta a la solicitud de prescripción presentada por la Empresa accionante (fs. 39 a 40), ello conforme a lo determinado por el art. 56.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el cual establece que: “Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”, circunstancia que impide la admisión de la acción de conformidad al art. 54.I del CPCo, correspondiendo por ello se declare su improcedencia.
Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resolución II. es definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR