Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2019-RCA
Fecha: 06-Feb-2019
improcedencia
El Juez Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 7 de enero de 2019, cursante de fs. 149 vta. a 151, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Se constató la existencia de supuestos de improcedencia establecidos por los arts. 53.1 y 3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) al encontrarse pendiente de pronunciamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia la causa de origen; 2) No se fundamentó la excepción a la subsidiariedad; y, 3) No se agotaron las vías administrativas u otro medio de reclamo contra el Proveído N° 24189000151 de 18 de diciembre de 2018.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR