Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-CA
Fecha: 15-Feb-2019
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 22 de octubre de 2018, la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a la parte contraria (fs. 205), constando que Gustavo Remberto García Yapur, en su calidad de Asesor Jurídico de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018 (fs. 207 y vta.), solicitó se rechace la demanda refiriendo que, el artículo impugnado no puede estar sujeto a una acción de inconstitucionalidad concreta, pues los jueces y funcionarios judiciales serían libres de cometer cualquier falta o delito en el ejercicio de sus funciones.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- SI NO SE ACOMPAÑAN LAS MISMAS, SE LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR