AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-CA

Fecha: 15-Feb-2019

SI NO SE ACOMPAÑAN LAS MISMAS, SE LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA

En consecuencia, dicho precepto legal transgrede el art. 115 de la CPE que establece: “I. Toda persona será oportuna y efectivamente protegida por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el  derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ese marco, dicha disposición que se impugna quebranta también el art. 119.II de la Norma Suprema que determina: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”. Identifica como la razón de la inconstitucionalidad del referido artículo 195.II de la LOJ, en contraposición al debido proceso y al derecho a la defensa, el hecho de no exigir a quien pretende iniciar un proceso disciplinario que adjunte la prueba en la que funde su pretensión de iniciar un proceso penal, “…SI NO SE ACOMPAÑAN LAS MISMAS, SE LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA…” (sic).