AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-CA
Fecha: 15-Feb-2019
SI NO SE ACOMPAÑAN LAS MISMAS, SE LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA
En consecuencia, dicho precepto legal transgrede el art. 115 de la CPE que establece: “I. Toda persona será oportuna y efectivamente protegida por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ese marco, dicha disposición que se impugna quebranta también el art. 119.II de la Norma Suprema que determina: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”. Identifica como la razón de la inconstitucionalidad del referido artículo 195.II de la LOJ, en contraposición al debido proceso y al derecho a la defensa, el hecho de no exigir a quien pretende iniciar un proceso disciplinario que adjunte la prueba en la que funde su pretensión de iniciar un proceso penal, “…SI NO SE ACOMPAÑAN LAS MISMAS, SE LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA…” (sic).
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- SI NO SE ACOMPAÑAN LAS MISMAS, SE LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR