AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-CA

Fecha: 15-Feb-2019

rechazó

Por Resolución 05/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 209 a 210 vta., el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso disciplinario para el área jurisdiccional cuenta con un cuerpo normativo adjetivo -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-, el mismo que se enmarca dentro del debido proceso, respetando los derechos fundamentales; b) Contra la Sentencia Disciplinaria 92/2016 de 30 de septiembre, el impetrante formuló recurso de apelación, el cual fue rechazado por Resolución SD-AP 506/2017 de 6 de noviembre; por lo que, el proceso se sustanció dentro del “…marco del debido proceso y no se ha vulnerado los derechos fundamentales del sujeto pasivo otorgándole garantías para su defensa” (sic); c) No identificó con claridad qué normas constitucionales se consideran infringidas ni realizó una explicación coherente respecto a qué disposiciones legales afectaron el proceso disciplinario; y, d) No existe fundamentación jurídico-constitucional en relación a los hechos sobre los cuales funda su demanda, dado que la naturaleza de esta acción es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad se genere duda razonable y fundada, en los casos en que se esté tramitando un proceso judicial o administrativo; sin embargo, el accionante no cumplió con “…el voto previsto en la norma procesal constitucional…” (sic).