AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2019-CA
Fecha: 15-Feb-2019
II.4. Análisis del caso concreto
La accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 195.II de la LOJ, por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 119.II de la CPE, argumentando que el mismo debería requerir mínimamente se acompañe las pruebas físicas sobre las cuales se intenta aperturar un proceso disciplinario, ya que como demandado en caso que no se adjunte la prueba, no tendría certeza de los elementos con los que se le pretende procesar, lo que vulnera sus derechos fundamentales.
De la revisión de los antecedentes adjuntos se establece que, dentro del proceso disciplinario de referencia seguido contra Livia Santa Alarcón Aranda por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, se pronunció el Auto 147/2016 de 29 de junio (fs. 16 y vta.), disponiéndose la admisión de la denuncia y su consiguiente investigación, que fue resuelta por Sentencia Disciplinaria 92/2016 de 30 de septiembre (fs. 40 a 43 vta.), por la cual se declaró probada la referida denuncia, sancionándole con un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes. Esta determinación fue objeto del recurso de apelación por parte de la procesada presentado el 11 de enero de 2017 (fs. 152 a 162), que fue rechazado por Resolución SD-AP 506/2017 de 6 de noviembre (fs. 176 a 180), siendo notificada el 16 de enero de 2018, conforme consta a fs. 184.
De acuerdo a lo anteriormente detallado se advierte que, al momento de la interposición de esta acción de inconstitucionalidad concreta -19 de octubre de 2018-, el proceso seguido contra la accionante se encontraba concluido, puesto que, contra la Resolución SD-AP 506/2017 dictada en apelación no existe recurso ulterior, conforme prevé el art. 209 de la LOJ, el cual establece que: “El procedimiento concluye con la resolución emitida por el Tribunal Disciplinario, la jueza, el juez o en caso de apelación por el tribunal de segunda instancia”. Al respecto, el art. 81 del CPCo se refiere a la oportunidad en la que debe presentarse un acción de inconstitucionalidad, determinando que se podrá plantear la misma en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la sentencia, pero en este caso concreto, el Tribunal de alzada dictó la Resolución SD-AP 506/2017 por la que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Disciplinaria 92/2016.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- SI NO SE ACOMPAÑAN LAS MISMAS, SE LESIONA EL DERECHO A LA DEFENSA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR