AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA

Fecha: 25-Feb-2019

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA

Sucre, 25 de febrero de 2019

Expediente                  27556-2019-56-CCJ

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Departamento:  Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las Autoridades Indígena Originario Campesinas (JIOC)  de la Comunidad de Yurcuma y la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud de las autoridades de la JIOC de la Comunidad de Yurcuma.

Por memorial de 4 de julio de 2018, cursante de fs. 147 a 153 vta., recepcionado el 19 de ese mes y año, las autoridades naturales de la Comunidad Campesina de Yurcuma Abel Sotar Colque, Edwin Bolívar Fajardo y Santos Salinas Morales, se apersonan ante la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra del ex-Corregidor y comunario Elías Bolívar Flores por el supuesto delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, prevista en el art. 179 bis del Código Penal (CP), haciendo notar que en ese caso concreto concurren los tres ámbitos de vigencia contemplados en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, puesto que por mandato de ese cuerpo legal los delitos por los cuales se abrió la referida causa penal pueden ser conocidos por la JIOC; por otro lado, el presunto hecho delictivo se produjo en una comunidad indígena originaria campesina, y finalmente que el denunciado es miembro de la citada comunidad campesina, que tiene su propia cosmovisión, ideología y usos y costumbres, mientras que el denunciante, pese a no ser parte de dicha comunidad, al pretender asumir derechos dentro de la misma, incide e impacta directamente los intereses, derechos personales, sociales y colectivos de Yarcuma. Por lo anotado, piden a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de dicha causa y remita antecedentes ante la mencionada comunidad campesina de Yurcuma, o en su defecto rechace fundadamente este conflicto de competencias.

La solicitud para que la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza decline competencia y se aparte del conocimiento del mencionado proceso penal fue reiterada a través del memorial presentado el 30 de agosto de 2018 (fs. 171 a 172).

I.2. Resolución de la autoridad judicial

La Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, pese a la solicitud expresa contenida en el memorial presentado el 19 de julio de 2019 en sentido de que decline competencia dentro del referido proceso penal y remita antecedentes a la JIOC de Yurcuma, y la reiteración efectuada por escrito de 30 de agosto de 2018, empero dicha autoridad jurisdiccional no se pronunció con relación a las dos solicitudes; y al contrario, prosiguió con la tramitación del citado proceso penal de referencia, habiendo remitido el expediente al Tribunal de alzada por la interposición de un recurso de apelación incidental de la parte demandada Elías Bolívar Flores.

I.3     Resolución del Tribunal de alzada

Radicado el recurso de apelación incidental de referencia que fue presentado  dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ex-corregidor y comunario Elías Bolívar Flores por el supuesto delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, previsto en el art. 179 bis del CP, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, atentas las dos solicitudes presentadas ante la Jueza de la causa por las autoridades de la JIOC de la comunidad de Yurcuma para que decline competencia, dispuso que al no haberse expedido un pronunciamiento al respecto como correspondía, se remitan obrados por la vía de saneamiento procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se resuelva el referido conflicto de competencias jurisdiccionales.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:

“1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

 2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

 3.  Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”

Por su parte el art. 100 del citado Código, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental”.

En ese orden, el art. 101 del Código señalado, determina que procederá el conflicto de competencia entre las jurisdicciones indígena originario campesino y la ordinaria y agroambiental, de acuerdo a lo siguiente:

“I.  La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II.  La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (Las negrillas nos corresponden).

II.2.  Procedimiento previo en el conflicto de competencias

El art. 102 del CPCo, sobre el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria, establece el siguiente procedimiento previo:

“I.  La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.

 

II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

II.3. Análisis del caso concreto

En análisis del caso concreto, corresponde considerar si fueron cumplidos los requisitos previos de admisibilidad del conflicto de competencias jurisdiccionales remitido a este Tribunal.

En ese orden, se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, debe solicitar a esta última apartarse de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante este Tribunal.

De la revisión de los antecedentes se constató que en el caso que se analiza las autoridades campesinas de la comunidad de Yurcuma presentaron dos solicitudes a la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza -el 19 de julio y 30 de agosto de 2018- para que decline competencia dentro del referido proceso penal, al considerar que la problemática de referencia debe ser resuelta por las autoridades de la JIOC al concurrir los tres ámbitos de vigencia. Empero, esa autoridad jurisdiccional no dio respuesta a las mismas, y al contrario prosiguió con la tramitación del proceso penal de referencia, habiendo remitido el expediente al Tribunal de alzada. En esas circunstancias, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en vía de saneamiento procesal dispuso la remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional del conflicto de competencias.

Ahora bien, por los antecedentes anotados es evidente que no se dio cabal cumplimiento a la previsión del art. 102 del CPCo, porque si bien las autoridades de la JIOC de Yurcuma solicitaron en dos oportunidades a la Juez de la causa que decline competencia dentro del citado proceso penal, sin que se dé respuesta alguna; también es evidente que el citado precepto legal, en su Parte II establece con claridad que si la autoridad requerida no se manifiesta en el plazo de siete días a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. En este caso, la segunda solicitud de declinatoria de competencia fue presentada ante la Jueza de la causa el 30 de agosto de 2018 (fs. 172), y ante la falta de respuesta durante los siete días subsiguientes, las autoridades de la JIOC debieron acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para plantear el correspondiente conflicto de competencias, lo que no ocurrió.

Consiguientemente, al no haberse dado cumplimiento al procedimiento previo exigido por el art. 102.II del CPCo, el conflicto de competencias de referencia no fue legalmente suscitado, lo que impide un pronunciamiento al respecto, aclarando que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia sobre la admisión de conflictos competenciales, cuando verifica su existencia.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los arts. 11 y 100 del Código Procesal Constitucional; resuelve: DEVOLVER el presente expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que prosiga con el trámite del recurso de apelación.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

CORRESPONDE AL AC 0033/2019-CA (viene de la pág. 4)

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

                                            MAGISTRADO PRESIDENTE

René Yván Espada Navía                        Orlando Ceballos Acuña

                       MAGISTRADO                                       MAGISTRADO

                                        

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