AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA

Fecha: 25-Feb-2019

Fragmento 1

Por memorial de 4 de julio de 2018, cursante de fs. 147 a 153 vta., recepcionado el 19 de ese mes y año, las autoridades naturales de la Comunidad Campesina de Yurcuma Abel Sotar Colque, Edwin Bolívar Fajardo y Santos Salinas Morales, se apersonan ante la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra del ex-Corregidor y comunario Elías Bolívar Flores por el supuesto delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, prevista en el art. 179 bis del Código Penal (CP), haciendo notar que en ese caso concreto concurren los tres ámbitos de vigencia contemplados en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, puesto que por mandato de ese cuerpo legal los delitos por los cuales se abrió la referida causa penal pueden ser conocidos por la JIOC; por otro lado, el presunto hecho delictivo se produjo en una comunidad indígena originaria campesina, y finalmente que el denunciado es miembro de la citada comunidad campesina, que tiene su propia cosmovisión, ideología y usos y costumbres, mientras que el denunciante, pese a no ser parte de dicha comunidad, al pretender asumir derechos dentro de la misma, incide e impacta directamente los intereses, derechos personales, sociales y colectivos de Yarcuma. Por lo anotado, piden a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de dicha causa y remita antecedentes ante la mencionada comunidad campesina de Yurcuma, o en su defecto rechace fundadamente este conflicto de competencias.