AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA
Fecha: 25-Feb-2019
Fragmento 6
De la revisión de los antecedentes se constató que en el caso que se analiza las autoridades campesinas de la comunidad de Yurcuma presentaron dos solicitudes a la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza -el 19 de julio y 30 de agosto de 2018- para que decline competencia dentro del referido proceso penal, al considerar que la problemática de referencia debe ser resuelta por las autoridades de la JIOC al concurrir los tres ámbitos de vigencia. Empero, esa autoridad jurisdiccional no dio respuesta a las mismas, y al contrario prosiguió con la tramitación del proceso penal de referencia, habiendo remitido el expediente al Tribunal de alzada. En esas circunstancias, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en vía de saneamiento procesal dispuso la remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional del conflicto de competencias.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.3 Resolución del Tribunal de alzada
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- DEVOLVER