AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA
Fecha: 25-Feb-2019
Fragmento 2
La Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, pese a la solicitud expresa contenida en el memorial presentado el 19 de julio de 2019 en sentido de que decline competencia dentro del referido proceso penal y remita antecedentes a la JIOC de Yurcuma, y la reiteración efectuada por escrito de 30 de agosto de 2018, empero dicha autoridad jurisdiccional no se pronunció con relación a las dos solicitudes; y al contrario, prosiguió con la tramitación del citado proceso penal de referencia, habiendo remitido el expediente al Tribunal de alzada por la interposición de un recurso de apelación incidental de la parte demandada Elías Bolívar Flores.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.3 Resolución del Tribunal de alzada
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- DEVOLVER