AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-CA

Fecha: 25-Feb-2019

II.3. Análisis del caso concreto

En ese orden, se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, debe solicitar a esta última apartarse de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante este Tribunal.

Ahora bien, por los antecedentes anotados es evidente que no se dio cabal cumplimiento a la previsión del art. 102 del CPCo, porque si bien las autoridades de la JIOC de Yurcuma solicitaron en dos oportunidades a la Juez de la causa que decline competencia dentro del citado proceso penal, sin que se dé respuesta alguna; también es evidente que el citado precepto legal, en su Parte II establece con claridad que si la autoridad requerida no se manifiesta en el plazo de siete días a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. En este caso, la segunda solicitud de declinatoria de competencia fue presentada ante la Jueza de la causa el 30 de agosto de 2018 (fs. 172), y ante la falta de respuesta durante los siete días subsiguientes, las autoridades de la JIOC debieron acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para plantear el correspondiente conflicto de competencias, lo que no ocurrió.

Consiguientemente, al no haberse dado cumplimiento al procedimiento previo exigido por el art. 102.II del CPCo, el conflicto de competencias de referencia no fue legalmente suscitado, lo que impide un pronunciamiento al respecto, aclarando que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia sobre la admisión de conflictos competenciales, cuando verifica su existencia.