AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2019-CA

Fecha: 25-Feb-2019

II.3.

El accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 39 y 45 del Reglamento de Procesos Universitarios, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 y 119.II de la CPE, argumentando que la normativa universitaria no prevé el mecanismo revocatorio de un fallo de primera instancia sino simplemente modificarlo o anularlo, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

De la revisión de los antecedentes adjuntos, se tiene que dentro del proceso disciplinario seguido contra el impetrante por la presunta infracción de los arts. 21 incs. a ) y b), 23 inc. a) y 24 inc. e) del Reglamento de Procesos Universitarios, la “Sala Segunda” expidió la Resolución 24/2017, disponiendo su destitución de la UMSA, fallo que fue objeto de recurso de apelación que fue admitido por Resolución 01/2018 de 19 de junio (fs. 696 a 698). Dentro del referido proceso, el 25 de junio de 2018 se presentó la acción de inconstitucionalidad concreta que hoy se analiza, contra el art. 45 del Reglamento de Procesos Universitarios (fs. 645 a 646), la misma que fue ampliada en sus alcances por memorial de 13 de julio de ese año contra el art. 39 del referido Reglamento (fs. 672 a 673). No obstante, del análisis de los documentos que cursan en el expediente se evidencia que mediante Resolución 05/2018 de 26 de junio (fs. 675 a 685), la Comisión Permanente de Apelaciones de la citada Universidad, confirmó el fallo apelado en el que se dispuso su destitución de dicha Casa Superior de Estudios, determinación que fue notificada al procesado el 27 de junio del citado año, conforme consta a fs. 674 de obrados, es decir dos días después de haber sido planteada la acción de inconstitucionalidad concreta.

De acuerdo a lo anteriormente detallado, se advierte que, al momento de la interposición de esta acción de inconstitucionalidad concreta -25 de junio de 2018-, el proceso disciplinario seguido contra el accionante se encontraba en trámite, pendiente de que el recurso de apelación formulado por el procesado sea resuelto, constando de obrados que al día siguiente, 26 de ese mes de junio, el Tribunal de Alzada (Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA) se pronunció respecto al referido recurso de alzada a través de la Resolución 05/2018, que cursa de fs. 675 a 684, mediante la cual se confirmó el fallo impugnado. Y en la misma fecha, dicha Comisión dictó el decreto de 26 de junio de 2018, cursante a fs. 685, disponiendo extrañamente que la referida acción de inconstitucionalidad se remita a consideración del H. Consejo Universitario.

Por lo anotado, resulta evidente que con referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta que se analiza, se incurrió en inobservancia del mandato contenido en el art. 80 del CPCo que exige que una vez presentada la solicitud para que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro de las siguientes veinticuatro horas se dispondrá el traslado, si así correspondiera, y “con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento del plazo, la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la acción…”. Y cuando ese precepto legal emplea el término “autoridad”, se refiere a aquella que se encuentra a cargo del trámite judicial o administrativo, en este caso la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA, la que antes de resolver el recurso ordinario de alzada, debió tramitar con plena competencia hasta su conclusión la presente acción de inconstitucionalidad, lo que no ocurrió. A ello se agrega que esa Comisión no sólo contravino la normativa procesal constitucional ya mencionada al resolver previamente el recurso de apelación, sino que de manera por demás irregular derivó la acción de inconstitucionalidad al Consejo Universitario para que esa máxima instancia la que la resuelva, y al haberse expedido la Resolución HCU 724/2018 de 5 de diciembre que declaró improcedente dicha acción, ese órgano de gobierno universitario incurrió a su vez en otra irregularidad procesal porque no le competía pronunciarse al respecto.