AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2019-CA
Fecha: 25-Feb-2019
improcedente
Por Resolución 724/2018 de 5 de diciembre, cursante a fs. 968 y vta., el Rector a.i. de la UMSA, declaró “improcedente” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución 05/2018 de 26 de junio, en aplicación del art. 39 del Reglamento de Procesos Universitarios confirmó el fallo apelado, determinando la destitución del accionante; b) Esta acción normativa fue puesta a conocimiento a la Secretaría General y a la Jefatura del departamento de asesoría Jurídica de la UMSA dentro de las 24 horas, a objeto de su consideración en el Honorable Consejo Universitario; c) El 17 de julio de 2018, la aludida Jefatura por Nota A.JUR.NOTA 1704/18 manifiesta que los obrados deben ser remitidos al mencionado Consejo para que a través de la Comisión Institucional se aplique el procedimiento establecido para esta clase de acción, empero dicha respuesta no fue conocida por la Comisión Universitaria de Procesos de dicha Universidad; d) La referida Comisión solicitó por nota COM.UNIV.PROC 258/2018 de 31 de octubre, información sobre el estado de la acción interpuesta, mereciendo como respuesta que la misma habría sido remitida a Secretaría General para regularizar procedimiento; por lo que, emitió Auto Motivado de 20 de noviembre de ese año, mediante el cual pide al señalado Consejo Universitario “…que sea esta instancia la que se manifieste sobre la referida acción remitiendo fotocopias legalizadas de los antecedentes…” (sic); y, e) El Reglamento de Procesos Universitarios no vulnera garantías constitucionales ni es incongruente con lo establecido por la Norma Suprema, al contrario el artículo cuestionado otorga al sumariado la posibilidad de anular obrados siempre que se demuestre vicios de nulidad en el desarrollo del proceso, debiendo la Comisión de Procesos pronunciarse nuevamente, teniendo la posibilidad de apelar el fallo ante un Tribunal superior y por ende la garantía de que un Tribunal de alzada pueda modificar su situación jurídica.
- Rector a
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3.
- DEVOLUCIÓN