AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
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Solicita se conceda el amparo impetrado y se disponga: 1) La nulidad de los siguientes actos: la notificación 100057 de 1 de diciembre de 2018, precinto de clausura 1/2018 de 12 de diciembre, y la notificación 101348 de 19 de diciembre de 2018; 2) El respeto y observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante en las actuaciones del GAMS; 3) Conforme a los arts. 57.I y 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establezca responsabilidad del servidor público demandado.
El accionante presentó impugnación contra la aludida Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) De forma irrazonable, infundada y carente de sustento jurídico se emitió el Auto 25/2019, dado que no es cierto que no se habría cumplido el requisito de subsidiariedad en la acción constitucional incoada; 2) Afirma que la resolución impugnada vulnera el derecho a ser oído o escuchado que tiene el accionante al objetar la clausura de un negocio propio sin haberse instaurado en contra suya un debido proceso; 3) Con relación a la subsidiariedad, asevera que constituye una vulneración que no haya tomado en cuenta la fundamentación realizada en sentido de que se trata de vías de hecho, cometidos por el servidor municipal, sin que exista resolución previa, que sea causa y motivo para la ejecución de la clausura; 4) Alega, que la actuación de la administración en el presente caso no constituye ni puede constituir acto administrativo de ninguna naturaleza, para que se pretenda impugnar el mismo como si se hubiera aperturado formalmente un debido proceso administrativo previo; 5) Finalmente, refiere que el abuso de autoridad y el exceso no están amparados por norma legal alguna del ordenamiento jurídico, consecuentemente el argumento señalado por los Vocales es totalmente equivocado.