AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2019, cursante a fs. 23 a 24, declaró improcedente la acción de amparo, con los siguientes fundamentos: a) Los reclamos en torno a las supuestas irregularidades en las notificaciones a las que hace referencia el accionante para que se presente en la repartición municipal respectiva con los documentos respecto al pago de patentes, debían haber sido ventiladas en el ámbito administrativo, activando para ello el recurso revocatorio y jerárquico en su caso, para hacer valer sus derechos vía impugnación, y no abrir la jurisdicción constitucional de manera directa, como se lo hizo, incumpliendo de esa manera el principio de subsidiariedad; b) El accionante aparentemente no cumplió con el pago de patentes de varias gestiones, extremos que aperturan la jurisdicción administrativa para una eventual reclamación, establecido en un procedimiento propio para el efecto y de carácter previo a la utilización de la jurisdicción constitucional; b) Este Tribunal de garantías, considera que al no haber activado el ahora accionante el mecanismo de reclamación idóneo respecto de ambas notificaciones, además de omitir el empleo hasta su agotamiento de tales vías idóneas, hace improcedente la acción de amparo que se examina, en aplicación del art. 53.3 del CPCo con relación al art. 54.I de ese cuerpo normativo.