AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs. 9 a 20 vta., el accionante manifiesta que su persona desde hace varios años tiene un negocio bajo la razón social de “Tienda de Barrio”, actualmente en calle Ayacucho 584, con licencia de funcionamiento signada con el Padrón 109-02-1422, emitida por el GAMS, y adeuda pago por patente de funcionamiento por cuatro gestiones. Asevera, que el 11 de diciembre de 2018, el ahora demandado se presentó en su establecimiento y procedió a entregarle la notificación N° 100057, la misma que no consigna hora de intervención o entrega de la notificación, careciendo de normativa que respalda su actuación, y solo consignó la frase “no tiene licencia”, comunicándole que tenía el plazo de veinticuatro horas para presentarse munido de documentación, pero omitiendo indicar el lugar.
Alega, que el 12 de diciembre del 2018, el demandado nuevamente se hizo presente en su establecimiento en horas de mañana y procedió a colocar el precinto de clausura (Precinto 1/2018), el que no consignaba ni precisaba la normativa legal que respalde dicha medida, pero además que esa autoridad no aguardó que se cumplan las 24 horas de la notificación. Añade, que luego de precintar y clausurar su establecimiento, el demandado volvió el 19 de “noviembre” (debió indicar diciembre) a entregar la notificación 101348, la que no consigna hora de la intervención o entrega de la notificación; tampoco señala la disposición legal que respalda esa acción, limitándose a dejar una inscripción manuscrita que reza: “Sino se regulariza el día de mañana se le impondrá doble clausura, lo cual conlleva una multa adicional de 300 UFVS, aproximadamente 715 Bs.”.
Considera que el demandado ha aplicado sanciones al hoy accionante sin que se le hubiera sometido a un debido proceso administrativo que cuente con resolución administrativa de la que emerja dicha sanción, lo cual desemboca en un perjuicio evidente ante el cierre de su fuente de ingreso, que emerge del abuso de autoridad.