Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
II.2. Análisis del presente caso
Efectuada la compulsa de los antecedentes, se tiene que la Resolución 01/2019 de 9 de enero, pronunciada por la Jueza de garantías que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fue notificada al hoy accionante el 14 de enero de 2019 (fs. 63), e impugnada recién el 30 de ese mismo mes y año (fs. 73 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- II.2. Análisis del presente caso
- para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados”
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