AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados”
En ese entendido, corresponde mencionar lo dispuesto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados” (las negrillas son añadidas).
En efecto, se advierte que la Jueza de garantías no consideró la norma procesal constitucional desarrollada precedentemente a momento de disponer mediante Auto de 4 de febrero de 2019, la remisión de obrados a este Tribunal, por cuanto corresponde tomar en cuenta la fecha de notificación con la Resolución 01/2019 que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, que fue realizada el 14 de enero de 2019; consiguientemente, a partir de esa fecha el impetrante de tutela tenía el plazo de tres días para presentar la impugnación contra la referida Resolución, conforme establece el art. 30.I.2 del CPCo, es decir hasta el jueves 17 de enero, lo que no ocurrió, pues del memorial que cursa a fs. 73 y vta. se tiene que recién el 30 de enero de 2019 se impugnó dicha Resolución, es decir por demás fuera de plazo; consiguientemente, corresponde la devolución de la presente causa a la Juez de garantías, sin ninguna otra consideración, sea para el consiguiente archivo de obrados, exhortando a esa autoridad que en futuras actuaciones revise los antecedentes con mayor prolijidad.
- Fragmento 1
- I.1.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- II.2. Análisis del presente caso
- para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados”
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