Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
La SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, señaló que: “Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- Fragmento 1
- I.1.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- II.2. Análisis del presente caso
- para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados”
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