AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
i)
Refiere que: i) No existe mecanismo legal al que haya podido acudir, puesto que el proveído emitido por el SIN no es sujeto de impugnación, la Resolución 01 del Tribunal de garantías señala que debió acudir ante la Administración Tributaria a objeto de hacer valer la sentencia ejecutoriada, el 8 de noviembre del 2018 se apersonó ante la Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN, solicitando el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia “186” de 10 de septiembre de 2018, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, pero la Administración Tributaria procedió al rechazo de lo solicitado, acto con el cual se consumó la violación a derechos constitucionales, que han sido demandados mediante el “recurso” de amparo constitucional, aspecto que el Tribunal de garantías no observó; y, ii) La Ley de Procedimiento Administrativo, no es aplicable para el caso en cuestión y mucho menos la sugerencia realizada por el Auto de Vista impugnado, de optar por la aplicación de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 24 de diciembre de 2014-, en ninguna de sus atribuciones señala la posibilidad de atender el caso en litis, por lo que, la sugerencia es improcedente y fuera de lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR