AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
improcedencia “in limine”
Por Resolución 01 de 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que existe la nulidad del Instrumento Público 660 base de la tramitación del NIT 5882692012, no corresponde a este Tribunal de garantía hacer cumplir la indicada Sentencia, en razón que el accionante tiene mecanismo en la vía administrativa para hacer valer sus derechos ante el SIN, acompañando la sentencia ejecutoriada; y, 2) En el presente caso se tiene que el accionante no agotó la vía ordinaria o administrativa que franquea la ley, por las razones legales antes indicadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR