AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 36 a 41, el accionante señala que, fue sorprendido por la aplicación de medidas coactivas por parte de la Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN; dado que, habría procedido a la apertura del Número de Identificación Tributaria (NIT) 588269212, sin su consentimiento; dado que, siempre fue trabajador dependiente y nunca ha realizado actividad comercial, razón por la cual, acudió a la justicia ordinaria para tramitar la nulidad del Instrumento Público 660 de 4 de septiembre de 2007 de y su protocolo respectivo en la Notaría de Fe Pública Noveno de la capital, demanda que fue radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, luego de los procedimientos establecidos por ley se dictó la Sentencia de 10 de septiembre de 2018, declarando la nulidad del Instrumento Público 660 y su respectivo protocolo.
Con esos antecedentes y en cumplimiento a la Sentencia de referencia solicitó a la Administración Tributaria mediante notas de 8 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, se deje sin efecto el NIT 5882692012, así como las deudas tributarias contraídas y se ordene el levantamiento de todas las medidas coactivas aplicadas en su contra; empero, el SIN haciendo caso omiso al fallo señalado, mediante proveído 241970000105 de 16 de enero del 2019, rechazó las solicitudes, aduciendo que la aludida Sentencia, no ordena expresamente que la Gerencia Distrital de Santa Cruz I del SIN invalide el empadronamiento, ante lo cual, con esa determinación se pretende desconocer cual el origen del NIT, del empadronamiento y de las supuestas deudas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR