AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
Fragmento 8
El AC 0200/2014-RCA de 12 de agosto, refiere que: “Asimismo, la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, manifestó que: ‘...en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’” (las negrillas son agregada).