AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 363 a 377, la parte accionante señala a través de sus representantes que el 10 de octubre de 2015 en el operativo aduanero denominado “cigarrillos noche”, se le decomisó veintiocho paquetes de cigarrillos, notificándose meses después con la Resolución Sancionatoria ORUOI-RC-0309/2016 de 22 de marzo, que lo sancionó por supuesto contrabando contravencional con el comiso definitivo de la mercancía, por lo que el 29 de marzo de 2017 interpuso recurso de alzada, dictándose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0481/2016 de 27 de junio, que anuló hasta el acta de intervención.
Sin embargo, la Aduana recurrió jerárquicamente, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1091/2016 de 5 de septiembre, que confirmó el recurso de alzada; en virtud a ello nuevamente se le notificó la Resolución Sancionatoria ORUOI-RC-0302/2017 de 22 de marzo, que declaró la comisión de la contravención de contrabando contra Marco Antonio Nuñez Molina, lo que fue impugnado y resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0741/2017 de 10 de julio, que dispuso anular obrados hasta la resolución sancionatoria, por lo que la administración dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-33/2017 de 25 de julio, que es idéntica a las dos resoluciones previas en su fundamentación, a lo que por tercera vez impugnó la resolución sancionatoria ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT La Paz) que dictó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1271/2017 de 17 de noviembre, revocando la resolución impugnada, dando lugar a que la administración interponga recurso jerárquico, dictándose la Resolución AGIT-RJ 0246/2018 de 6 de febrero, que resolvió revocar la resolución de la ARIT La Paz y confirmó la Resolución ORUOI-RC-33/2017, con gravísimas vulneraciones a derechos constitucionales.
Añade que, contra la resolución jerárquica interpuso la presente acción de amparo constitucional, que fue resuelto por el Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de Santa Cruz, concediéndose la tutela, estableciendo que la AGIT dicte previo a pronunciarse sobre la valoración de la prueba, una nueva resolución fundamentada sobre los puntos extrañados; empero, el Director Ejecutivo General dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2132/2018 de 8 de octubre y su Auto complementario, materializando una gravísima lesión a derechos y garantías constitucionales, pues la labor interpretativa de la AGIT es ilógica y absurda al afirmar que el sujeto pasivo no desvirtuó las observaciones del aforo y que simplemente señaló argumentos.