Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
Fragmento 9
En el caso en análisis, la Jueza de garantías rechazó in límine la acción de amparo constitucional, por considerar que la parte accionante formula por segunda vez la misma problemática por la vía del amparo constitucional, siendo que en la primera ya se dictó Resolución por parte del Juez Decimoséptimo Público en lo Civil y Comercial, encontrándose en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando que el accionante debió presentar ante el Juez de garantías una queja por incumplimiento de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada.