AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-RCA

Fecha: 06-Feb-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 115 a 131 y de 162 a 173, la empresa AXS BOLIVIA S.A. -ahora accionante-, a través de su representante legal, manifiesta que el 24 de octubre de 2013, Rolando Alarcón Choquehuanca, Hugo Marcelo Durán  Mollinedo y Mario Iban Alvarez Núñez, presentan demanda laboral  contra AXS Bolivia S.A., que fue tramitada en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 38/2014 de 14 de febrero, que declaró probada la demanda y dispuso la reincorporación de los demandantes al cargo que desempeñaban a momento de su despido, más el pago de salarios  devengados y demás derechos. Contra esta Sentencia, las dos partes apelaron, habiendo sido resueltos ambos recursos a través del Auto de Vista 138/2014 de 28 de agosto y Autos complementarios, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocándose el fallo de primera instancia y declarando improbada la demanda. Por esa razón, los demandantes presentaron recurso de casación, mismo que fue resuelto a través del Auto Supremo (AS) 195/2015 de 9 de julio que casó el Auto de Vista 138/2014 de 28 de agosto y Autos complementarios, manteniendo firme y subsistente  la Sentencia  38/2014.

El 24 de noviembre de 2015, AXS Bolivia S.A., interpuso acción de amparo constitucional contra el aludido Auto Supremo, y mediante Resolución 484/2015 de 10 de diciembre, el Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 195/2015 y disponiendo se emita un nuevo fallo, conforme a derecho, debiendo subsanar las omisiones y defectos conforme a los argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional, además, de fundamentar y explicar por qué se ingresó a valorar prueba y se pronunció sobre cuestionamientos no formulados en el recurso de casación.

Emergente de la obligación  de dictar un nuevo fallo conforme lo dispuesto por la SCP 0365/2016-S1, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 57/2017 de 8 de marzo, el mismo que no contempló lo dispuesto por la referida Sentencia Constitucional, por lo que posteriormente, solicitaron al Tribunal de garantías, deje sin efecto el citado Auto Supremo y se emita otro, conforme a los términos dispuestos en dicha Sentencia Constitucional.