AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-RCA

Fecha: 06-Feb-2019

II.2.  Sobre la cosa juzgada constitucional

En cuanto a la improcedencia de activar una acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una primera acción tutelar de la cual emerge la que se interpone, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero estableció que: “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer acción de defensa. Lo señalado se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los Tribunales o jueces de garantías cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de una segunda acción de este tipo.