AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2019-RCA
Fecha: 06-Feb-2019
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, mediante Auto Constitucional 02/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 174 a 178, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0365/2016-S1, confirmando la Resolución 484/2015, emitido por el Tribunal de garantías, concediendo la tutela en los mismos términos, y en cumplimiento a estas sentencias constitucionales la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia emitió el AS 57/2017, que en criterio de los accionantes, incumple lo dispuesto por las sentencias constitucionales; por lo que solicitaron al Tribunal de garantías, deje sin efecto el referido Auto y se ordene la emisión de una nueva resolución conforme a los términos dispuestos por el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que el Tribunal de garantías, declaró que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, estaba incumpliendo las sentencias constitucionales y exigió que las autoridades demandadas emitan nueva resolución; b) La empresa AXS Bolivia S.A., sostiene que el nuevo AS 205/2018, emitido por las autoridades demandadas, continúa siendo lesivo a sus intereses y le genera más vulneraciones, por lo que nuevamente interpone la presente acción de amparo constitucional; c) Respecto a la cosa juzgada constitucional la SCP 0271/2014 de 12 de febrero, refiere que el art. 29 inc.7) del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”, que la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, concluyó que la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo de las problemática planteada, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional; d) De la revisión de antecedentes, evidencia que la empresa accionante, ya presentó una primera acción de amparo constitucional, contra los mismos Magistrados, existiendo identidad de sujetos (demandantes-demandados), así también refieren, la misma relación de hechos que en la primera acción de amparo constitucional y alegan la similar vulneración de derechos, identificándose como única diferencia el número de Auto Supremo; e) En el numeral 2 del Auto de fecha 6 de febrero de 2019, se dispuso se precise, expresa e inequívocamente, cuáles son las nuevas vulneraciones a derechos fundamentales; y, observada la demanda de acción de amparo constitucional, advierte que no se subsanó esta omisión y concluye que existe plena identidad de sujeto, objeto y causa y que el fondo del problema jurídico, ya fue resuelto concediéndose en parte la tutela, constituyéndose en cosa juzgada constitucional, por lo que no es posible presentar una nueva acción de defensa para resolver la misma problemática; no obstante, la empresa accionante aduzca “nuevas vulneraciones”, sin especificar cuáles son; y, f) Que la normativa y jurisprudencia constitucionales señalan que la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada, corresponde a jueces o tribunales de garantías que conocieron la acción.