AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
I.3. Resolución de la Jueza de garantías
Mediante Resolución 24 de 16 de noviembre de 2018 (fs. 181 y vta.), La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, señaló que verificados los antecedentes correspondientes a la acción de amparo constitucional, se estableció que la parte impetrante de tutela pidió se conceda la misma determinándose la nulidad de los actos ilegales; es decir, del Auto de Vista 254 de 29 de noviembre de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y así fue dispuesto en la SCP 1195/2017-S1, decisión que fue cumplida por las autoridades demandadas, toda vez que, dictaron nuevo Auto de Vista, siendo este actuado reconocido por la misma parte solicitante en su memorial de queja, y que a su vez fue corroborado con la presentación de la copia simple del nuevo Auto de Vista 41; por lo que, al dictarse dicho fallo –reitero– se cumplió con lo ordenado en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyendo este acto cosa juzgada constitucional. Aclarando además que la acción de defensa fue interpuesta únicamente contra la Sala Penal antes citada y no así contra la Jueza a quo y tampoco se ordenó nada respecto de esta última, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la queja.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Petitorio
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- I.4. Impugnación a la Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- denuncia el incumplimiento
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- concedió
- NO HABER LUGAR