AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
II.2.
II.2. Por nota con CITE OF. 959/017 de 18 de septiembre de 2017, se dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 110); instancia que en revisión, emitió la SCP 1195/2017-S1 de 24 de octubre, disponiendo revocar la Resolución 04 de 15 de septiembre de 2017, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 254 de 29 de noviembre de 2016, ordenando se emita otro; decisión que, en lo más relevante, estableció lo siguiente: a) El estudio se limitaría al examen de la Resolución de alzada, en razón a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, era la llamada a revisar las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia; b) Del análisis del Auto impugnado se evidenció que el Tribunal ad quem, no se pronunció sobre los puntos objetados; es decir, no se circunscribió a lo denunciado por el apelante; y, c) En cuanto a la excepción de litispendencia, esta es aplicable cuando existe un litigio pendiente, en el que se tramita el mismo asunto, con las mismas partes contendientes y el objeto de un juicio anterior se identifica con el segundo dentro de la misma materia. A manera de ilustración, en el Código de Procedimiento Penal del año 1973, se conocía con el nombre de “acumulación”, el hecho que dos jueces en materia penal estén conociendo un mismo hecho delictual, con los mismos sujetos procesales. En suma, la litispendencia se sustenta en los principios de la unidad del proceso, la economía procesal y la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto. Por consiguiente, evidenciaron que las autoridades hoy demandadas al emitir el Auto de Vista 254, no efectuaron una compulsa integral de los aspectos reclamados, lo que acreditaba la vulneración del debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia, alegada por el accionante (fs. 113 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Petitorio
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- I.4. Impugnación a la Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- denuncia el incumplimiento
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- concedió
- NO HABER LUGAR