AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
I.4. Impugnación a la Resolución de la Jueza de garantías
Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante a fs. 184 y vta., Alfredo Guzmán Justiniano impugnó la Resolución emitida por la Jueza de garantías, alegando que el citado fallo rechazó su queja bajo el argumento de que los Vocales de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal –autoridades ahora demandadas–, al emitir el Auto de Vista 41 de 13 de marzo de 2018, cumplieron con lo ordenado en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyéndose en cosa juzgada constitucional y que en su caso no se accionó contra la Jueza a quo y tampoco se ordenó nada al respecto; por lo que, en todo caso debía acudirse ante esas autoridades a solicitar el cumplimiento y no en la vía constitucional. Fundamento que a decir del accionante no consideró que si bien la Jueza de primera instancia no fue demandada, era evidente que la falta constitucional que originó la referida autoridad al conceder de manera extra petita y oficiosa una excepción que jamás se solicitó, fue la que vulneró sus derechos al debido proceso, a un juez imparcial además de la debida fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, prevista en el art. 115.II de la CPE; por lo tanto, la Jueza inferior sí omitió dar cumplimiento a lo establecido en la SCP 1195/2017-S1, desconociendo que este fallo es de cumplimiento obligatorio, máxime tomando en cuenta que los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 41 anularon su Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2016 ordenándosele emitir uno nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Petitorio
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- I.4. Impugnación a la Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- denuncia el incumplimiento
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- concedió
- NO HABER LUGAR