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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O

    Fecha: 06-Feb-2019

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    • queja por incumplimiento
    • I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
    • a)
    • rechazó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • III.1.
    • III.2.  Carácter provisional de las conminatorias de reincorporación laboral
    • 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
    • prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
    • aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
    • y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
    • III.3.  Análisis de la denuncia de incumplimiento
    • CONFIRMAR

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