AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 824 a 828, Emilio Cruz Baldivieso, Sandro Guatara Cueva, Segundo Ruth Merubia, Deidy Rojas Carranza, Luis Adolfo Ávila Rapu, Miguel Flores Arroyo, Juan Gabriel Ribera, Rony Ortíz Mucubono, Milton Maza Moye, Samuel Fernando Yraipi Domínguez, Nicomedes Pérez Vargas, Rafael Cuevo Campos, Gerardo Ribera Eamara, Jesús Carlos Caumol Rojas y Felipe Medina Guayao -ahora impugnantes-, interpusieron la presente queja por incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2; puesto que, la Jueza de garantías ante el pedido de su ejecución, dictó el Auto Interlocutorio 427/2018 de 18 de octubre disponiendo el rechazo de su solicitud en base a un informe emitido por EMAUT -empresa demandada-, que es más una síntesis de los actuados procesales de la acción de amparo constitucional y que no adjuntó documentación que respalde su cumplimiento, por lo que fue emitido sin ningún fundamento legal y en evidente incongruencia al procedimiento constitucional, evidenciándose de los antecedentes del proceso el incumplimiento, extremos que les obligaron a impugnar el citado Auto Interlocutorio.
El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene competencia para resolver las quejas por incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales, existiendo en el presente caso dos Conminatorias de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de febrero y 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril, emergiendo de esta última, ante su impugnación en la vía administrativa, la Resolución Ministerial (RM) 943/17 de 6 de octubre de 2017, contra la que interpusieron demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia que se encuentra en trámite, pero que fue aludida por el Auto Interlocutorio 427/2018, involucrando dicha Resolución Ministerial injustificada e incongruentemente con la primera Conminatoria que EMAUT no impugnó, que está legalmente vigente y efectiva a la fecha.
Por lo que reclaman el cumplimiento del carácter obligatorio y vinculante de los efectos de la SCP 0404/2017-S2, que tiene calidad de cosa juzgada y es predominante sobre la segunda acción de amparo constitucional interpuesta con identidad de sujeto, objeto y causa, en cuyo mérito se emitió la SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio, situación no observada por la Jueza de garantías en el citado Auto Interlocutorio 427/2018.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2. Carácter provisional de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR