AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O

Fecha: 06-Feb-2019

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 824 a 828, Emilio Cruz Baldivieso, Sandro Guatara Cueva, Segundo Ruth Merubia, Deidy Rojas Carranza, Luis Adolfo Ávila Rapu, Miguel Flores Arroyo, Juan Gabriel Ribera, Rony Ortíz Mucubono, Milton Maza Moye, Samuel Fernando Yraipi Domínguez, Nicomedes Pérez Vargas, Rafael Cuevo Campos, Gerardo Ribera Eamara, Jesús Carlos Caumol Rojas y Felipe Medina Guayao -ahora impugnantes-, interpusieron la presente queja por incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2; puesto que, la Jueza de garantías ante el pedido de su ejecución, dictó el Auto Interlocutorio 427/2018 de 18 de octubre disponiendo el rechazo de su solicitud en base a un informe emitido por EMAUT -empresa demandada-, que es más una síntesis de los actuados procesales de la acción de amparo constitucional y que no adjuntó documentación que respalde su cumplimiento, por lo que fue emitido sin ningún fundamento legal y en evidente incongruencia al procedimiento constitucional, evidenciándose de los antecedentes del proceso el incumplimiento, extremos que les obligaron a impugnar el citado Auto Interlocutorio.

El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene competencia para resolver las quejas por incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales, existiendo en el presente caso dos Conminatorias de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de febrero y 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril, emergiendo de esta última, ante su impugnación en la vía administrativa, la Resolución Ministerial (RM) 943/17 de 6 de octubre de 2017, contra la que interpusieron demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia que se encuentra en trámite, pero que fue aludida por el Auto Interlocutorio 427/2018, involucrando dicha Resolución Ministerial injustificada e incongruentemente con la primera Conminatoria que EMAUT no impugnó, que está legalmente vigente y efectiva a la fecha.

Por lo que reclaman el cumplimiento del carácter obligatorio y vinculante de los efectos de la SCP 0404/2017-S2, que tiene calidad de cosa juzgada y es predominante sobre la segunda acción de amparo constitucional interpuesta con identidad de sujeto, objeto y causa, en cuyo mérito se emitió la SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio, situación no observada por la Jueza de garantías en el citado Auto Interlocutorio 427/2018.