Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
II.8.
II.8. Cursa RM 1063/17 de 6 de noviembre de 2017, que complementa y aclara la RM 943/17, señalando que se debe consignar en todas las partes en que se haga referencia a la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI, el siguiente texto: “‘Conminatoria de Reincorporación N° 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI’” (fs. 619).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2. Carácter provisional de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR