AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
Los denunciantes reclaman el incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2 de 2 de mayo, impugnando el Auto Interlocutorio 427/2018 de 18 de octubre, exigiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de febrero emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, que ordenó a la EMAUT su reincorporación laboral, el pago de salarios adeudados de noviembre a diciembre de 2016 y devengados desde el momento del ilegal despido hasta su efectiva reincorporación, documento base de la acción de amparo constitucional de 16 de febrero de 2017, mediante la cual solicitaron su cumplimiento, en cuyo mérito se emitió la SCP 0404/2017-S2.
Sin embargo en el presente caso, debido a que los accionantes, ante el incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2, acudieron nuevamente ante la misma Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, entidad que sin considerar que en el mismo caso ya emitió al Conminatoria respectiva, dictó la segunda Conminatoria de Reincorporación 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril, ordenando una vez más la inmediata reincorporación laboral de los accionantes, el pago de salarios adeudados de febrero a abril de 2017 y devengados desde el momento del ilegal despido hasta su efectiva reincorporación, documento que fue base de la determinación tomada en la SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio, que revocó la Resolución 04/2017 de 16 de mayo, denegando la tutela solicitada y disponiendo que la referida entidad laboral, emita una nueva resolución con la debida fundamentación, análisis de las pruebas pertinentes y motivando las razones de su decisión, Conminatoria que fue objeto de los recursos administrativos correspondientes, siendo revocada en recurso jerárquico mediante la RM 943/17 de 6 de octubre de 2017, que declinó competencia ante la autoridad jurisdiccional pertinente a objeto de que en esa instancia se emita pronunciamiento respecto de los derechos que les pudiere corresponder a los trabajadores; decisión que los ahora accionantes sometieron a revisión a través del proceso contencioso administrativo, mismo que se encuentra en trámite.
Es decir, las Conminatorias descritas, dictadas dentro de una misma causa por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, fueron objeto de dos acciones de amparo constitucional diferentes; empero, con identidad de sujeto, objeto y causa, emitiéndose en cada una de ellas decisiones con consecuencias procesales distintas; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el DS 0495, no constituyen resoluciones que definan la situación laboral del trabajador, siendo en todo caso su cumplimiento de carácter provisional, sujeto a la vigencia de la conminatoria, conforme sucedió en el caso de la Conminatoria de Reincorporación 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI que fue revocada por la RM 943/17, al entender que los contratos suscritos entre la EMAUT y los impugnantes son de naturaleza administrativa y que por lo tanto no están regulados por la Ley General del Trabajo, siendo un tema que deberá resolverse en la jurisdicción ordinaria.
La precitada Resolución Ministerial no pude ser ignorada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que se pronunció sobre la misma causa que fue sometida a la jurisdicción constitucional y resuelta por la SCP 0404/2017-S2, cuyo incumplimiento se denuncia a través de la presente queja, que si bien concedió la tutela a los accionantes respecto de la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI sin que haya sido sometida a recurso ulterior alguno; no obstante, se encuentra también afectada por dicha Resolución Ministerial puesto que tiene similar objeto de discusión; debiendo tomar en cuenta los impugnantes, que la concesión de tutela de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional por su carácter provisional, tenía eficacia mientras estuvo vigente la citada Conminatoria de Reincorporación.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2. Carácter provisional de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR