AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O

Fecha: 06-Feb-2019

rechazó

La Jueza Pública de Familia Primera de Trinidad del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto Interlocutorio 427/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 764 a 766, rechazó la queja por incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2, con los siguientes fundamentos: 1) Debe considerarse lo dispuesto en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0015/2013-O de 20 de noviembre, respecto del procedimiento aplicable a las denuncias por el incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales; 2) La            SCP 0404/2017-S2 concedió la tutela a los accionantes, pero la RM 943/17, dictada como emergencia del recurso jerárquico interpuesto por la EMAUT, dejó sin efecto la Conminatoria de Reincorporación “…001/2017 CJCR-JDTEPS - BENI que constituye el objeto de la SCP N° 404/2017 de 02.05.2017, toda vez que los accionantes demandaron el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación      N° 0001/2017 DJCR-JDTEPS BENI…” (sic) -lo correcto es 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril-, por lo que el objeto discutido en la acción tutelar ya no existe; 3) Las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no constituyen resoluciones que definen la situación laboral del trabajador, pudiendo el empleador impugnar en la vía ordinaria; por ende, son provisionales; 4) La SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio resolvió el mismo caso denegando la tutela a los accionantes, estableciendo que en la conminatoria de reincorporación se lesionó el debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y fundamentación, entendiendo que los contratos que suscribieron con la Empresa demandada son administrativos y no están regulados por la Ley General del Trabajo; y, 5) El objeto de la SCP 0404/2017-S2, fue revocado quedando sin efecto, en ese entendido no existe posibilidad de hacer cumplir dicha Resolución.