AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
rechazó
La Jueza Pública de Familia Primera de Trinidad del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto Interlocutorio 427/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 764 a 766, rechazó la queja por incumplimiento de la SCP 0404/2017-S2, con los siguientes fundamentos: 1) Debe considerarse lo dispuesto en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0015/2013-O de 20 de noviembre, respecto del procedimiento aplicable a las denuncias por el incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales; 2) La SCP 0404/2017-S2 concedió la tutela a los accionantes, pero la RM 943/17, dictada como emergencia del recurso jerárquico interpuesto por la EMAUT, dejó sin efecto la Conminatoria de Reincorporación “…001/2017 CJCR-JDTEPS - BENI que constituye el objeto de la SCP N° 404/2017 de 02.05.2017, toda vez que los accionantes demandaron el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación N° 0001/2017 DJCR-JDTEPS BENI…” (sic) -lo correcto es 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril-, por lo que el objeto discutido en la acción tutelar ya no existe; 3) Las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no constituyen resoluciones que definen la situación laboral del trabajador, pudiendo el empleador impugnar en la vía ordinaria; por ende, son provisionales; 4) La SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio resolvió el mismo caso denegando la tutela a los accionantes, estableciendo que en la conminatoria de reincorporación se lesionó el debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y fundamentación, entendiendo que los contratos que suscribieron con la Empresa demandada son administrativos y no están regulados por la Ley General del Trabajo; y, 5) El objeto de la SCP 0404/2017-S2, fue revocado quedando sin efecto, en ese entendido no existe posibilidad de hacer cumplir dicha Resolución.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2. Carácter provisional de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR