AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2019-CA
Fecha: 25-Mar-2019
determinó ciertos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados en este tipo de acciones de inconstitucionalidad,
Por su parte la SCP 0433/2014 de 25 de febrero, al respecto señaló que: “El AC 0461/2012-CA de 27 de abril citando a su vez la SC 0067/2003 de 22 de julio, determinó ciertos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados en este tipo de acciones de inconstitucionalidad, así: ‘…El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo (las negrillas son nuestras).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- determinó ciertos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados en este tipo de acciones de inconstitucionalidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR