AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2019-CA

Fecha: 25-Mar-2019

II.3. Análisis del caso concreto

Dentro del proceso administrativo instaurado por la Comisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores contra Sofía Telma Guzmán Carpio, esta última planteó la presente acción de inconstitucionalidad concreta cuestionando la constitucionalidad del art. 39 del DS 27113, por considerar que resulta contrario a los arts. 115.II, 119 y 180.I de la CPE.

Inicialmente, es necesario mencionar que la acción de inconstitucionalidad concreta, al ser un mecanismo constitucional de puro derecho que tiene por objeto depurar el ordenamiento jurídico mediante la inaplicabilidad de la disposición legal de cuya constitucionalidad se duda, para su procedencia, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, se requiere que sea interpuesta dentro un proceso judicial o administrativo, en el que la decisión final o la resolución en la que vaya a aplicarse dependa de la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada; es decir, a aquella resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que esta acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro de un proceso disciplinario expediente SJTPA 024/2018 seguido por la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores contra la solicitante, por lo cual se emitió el Auto inicial de proceso de 14 de agosto de 2018 (fs. 56 a 64). En el discurrir del trámite la accionante por memorial presentado el 13 de diciembre del mismo año (fs. 71), se apersonó ante la referida Junta, solicitando le hagan conocer futuras actuaciones para estar a derecho, al mismo tiempo pidió le extiendan fotocopias legalizadas de todo el expediente, a ese efecto la Autoridad sumariante dictó el Auto de 20 de diciembre del citado año (fs. 72), determinando tener por notificada a Sofía Telma Guzmán Carpio con el Auto de inicio del proceso antes referido, en aplicación de lo dispuesto por el art. 39 del DS 27113; norma que es cuestionada a través de la presente acción normativa, con el argumento que su apersonamiento al sumario administrativo no supone de manera tácita el conocimiento pleno de todos los antecedentes por los cuales está siendo juzgada. 

Ahora bien, revisado el Auto de 20 de diciembre de 2018 (fs. 72), se evidencia que la norma impugnada -art. 39 del DS 27113-, ya fue empleada en dicho actuado administrativo, aspecto que también fue admitido por la propia peticionante al expresar que la citada Comisión asumió aquella determinación en aplicación de la norma refutada, relacionándolo con el cómputo de los plazos del proceso principal; de donde resulta que no está pendiente una decisión final del trámite administrativo que dependa de la constitucionalidad o no del artículo impugnado, tal cual determina el art. 73.2 del CPCo, puesto que, sólo es viable la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la disposición legal impugnada deba ser aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, lo que en el presente caso no ocurrió, pues el articulo denunciado de inconstitucional, fue utilizado en la Resolución dictada por la Autoridad sumariante al iniciar el sumario administrativo, no existiendo Resolución a pronunciarse. 

Cabe señalar que, para la viabilidad de la acción es necesario que el proceso se encuentre pendiente de resolución y que la norma cuestionada vaya a ser aplicada en ese fallo; por lo que, el impetrante no solo debe expresar los argumentos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de algún precepto legal, sino también precisar cómo éste será aplicado al asunto, aspecto que en el caso no fue acreditado, puesto que la acción normativa fue formulada cuando la disposición legal tachada supuestamente de inconstitucional ya fue aplicada en el Auto de 20 de diciembre de 2018 (fs. 72); en esa circunstancia, el objeto o la causa por la que se presentó la acción de inconstitucionalidad concreta, se encuentra resuelta por la autoridad administrativa, sin advertirse que contra la citada determinación se hubiere interpuesto impugnación alguna, por lo que no existe recurso o resolución pendiente donde pueda aplicarse la norma impugnada.

Por consiguiente, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se tiene que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, resulta inviable al no existir una decisión en la que deba aplicarse la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se formula duda, dado que la norma tildada de inconstitucional, ya se utilizó al dictarse el Auto de 20 de diciembre de 2018 (fs. 72), inobservando lo previsto por el art. 79 del CPCo.