AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2019-CA
Fecha: 25-Mar-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado de 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 78 a 79 vta., la accionante refiere que la Comisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores inició en su contra un proceso administrativo por la supuesta comisión de falta que deviene en la causal de incompatibilidad de funciones en el ejercicio de su cargo, siendo así que el 18 de enero de 2019, fue notificada con el Auto de 20 de diciembre de 2018, por el cual se dispuso que se le tenga por notificada con el Auto inicial del sumario de 14 de agosto del mismo año, sin que hasta antes de interpuesta la presente acción de defensa pueda contar con una copia de la referida Resolución, pese a las constantes visitas de sus abogados a dicha Comisión, siendo la última el 1 de febrero de 2019. La indicada determinación fue asumida en el marco de lo establecido en el art. 39 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, relativo al cómputo de plazos.
El señalado artículo es contrario a lo determinado en la Norma Suprema, pues va contra los derechos que tienen las personas sometidas a un proceso administrativo, vulnerando lo determinado por los arts. 115.II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) en cuanto se refiere al debido proceso y al derecho a la defensa, dado que si bien la persona puede presentar un memorial de apersonamiento, ello no implica de manera tácita, el conocimiento pleno de todos los antecedentes por los cuales se le estuviera juzgando, es decir que no sabe con precisión de qué y por qué está siendo sometido a la justicia administrativa, puesto que no cuenta con documentación idónea que establezca la razón del proceder de la autoridad administrativa que instauró un proceso en su contra, siendo que la misma está en la obligación de notificarle con cada uno de los actuados generados en el expediente, con la finalidad de no causar indefensión en el administrado.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- determinó ciertos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados en este tipo de acciones de inconstitucionalidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR