AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2019-CA
Fecha: 25-Mar-2019
rechazó
En consulta la Resolución de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 80 a 81, pronunciada por la Comisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Sofía Telma Guzmán Carpio, demandando la inconstitucionalidad del art. 39 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En consulta la Resolución de 7 de febrero de 2019, cursante a fs. 80 a 81, pronunciada por la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) Dentro el proceso sumario STJPA 24/2018 seguido contra Sofía Telma Guzmán Carpio, el Vocal de la Comisión aludida, por Auto de 20 de diciembre de 2018, determinó la notificación y el apersonamiento de la nombrada, en respaldo de lo establecido en los arts. 39 del DS 27113 y 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 260-2016 de 3 de octubre; asimismo, dispuso la extensión de fotocopias; b) De manera simultánea a la presentación del memorial de solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, presentó otro el 4 de febrero de 2019, solicitando la ampliación del término probatorio, además pidió se tenga presente que en su memorial de apersonamiento, no se dio por notificada con ningún acto administrativo. Petición que fue atendida por Auto de 7 de febrero de 2019, que en la parte sobresaliente dispone la modificación del Artículo Primero del Auto de 20 de diciembre, de la siguiente forma: “Téngase por apersonada a la señora Telma Guzmán Carpio ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del sumario administrativo signado EXP. N° STJPA 24/2018 (…) sin perjuicio de lo dispuesto, por Secretaria notifíquese de forma personal con el Auto Inicial del Proceso de 14 de agosto del mismo año, a la sumariada conforme normativa vigente” (sic).; y, c) No expuso con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, conforme señalan los AACC 0026/2015-CA, 0027/2015, 0035/2015-CA, entre otros, además no estableció el nexo causal entre la norma impugnada el precepto constitucional, tal como señala la línea jurisprudencial AACC 0079/2014-CA, 120/2015-CA y 0127/2015-CA.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación,
- determinó ciertos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados en este tipo de acciones de inconstitucionalidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR