AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 8
De la lectura de la demanda, se advierte que si bien la misma cumple con lo exigido por el art. 81.I del mencionado Código, al haber sido interpuesta dentro de la tramitación del recurso de nulidad planteado contra el Laudo Arbitral que se encuentra pendiente de resolución, conforme se evidencia a fs. 667; empero, los argumentos esgrimidos por la empresa Companex Bolivia S.A. solo hacen énfasis a que la norma impugnada no establece las formas de resolución que debe emitir una autoridad a tiempo de resolver un recurso de nulidad, atentando contra los principios de seguridad jurídica, igualdad procesal y el derecho al debido proceso, previstos en los arts. 115.II, 119 y 180 de la CPE. Sin embargo, no se efectúa una referencia específica respecto a una supuesta contradicción entre la norma legal cuestionada con los mencionados preceptos constitucionales, advirtiéndose que los argumentos de la acción que si bien están enfocados a cuestionar el contenido de los mismos, no desarrollan fundamentos jurídico-constitucionales orientados a exponer con precisión los motivos por los cuales se considera que dicha norma legal contradice el texto constitucional. Consiguientemente, no se aprecia una sólida carga argumentativa que sustente la acción de inconstitucionalidad concreta que se analiza, lo que impide que surja una duda razonable en torno a la constitucionalidad de la norma legal hoy impugnada. Finalmente, tampoco expuso en qué medida la Resolución que se dicte dependerá de la constitucionalidad de dicha norma legal, omisiones que activan la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- RATIFICAR