Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de las acciones de inconstitucionalidad concreta, para lo cual debe evidenciarse si el impetrante dio cumplimiento a los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
- Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- RATIFICAR