AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 656 a 658 vta., el accionante manifiesta que dentro del recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral dictado en la controversia titulada “IASA c/ COMPANEX”, plantea esta acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 144.III de la Ley 708, debido a que dicha norma no establece de forma expresa qué tipo de resolución debe emitir la autoridad judicial a tiempo de resolver el recurso directo de nulidad formulado, atentando contra la seguridad jurídica, igualdad procesal y el derecho al debido proceso.
Agrega que, en cuanto a la seguridad jurídica, implica que los justiciables de antemano conocen el tipo de resolución que puede emitir la autoridad judicial a tiempo de promover un determinado recurso; no obstante, en materia arbitral existe disimilitud en la forma de resolución, provocando inseguridad jurídica. Conforme a la Ley ahora cuestionada, solo existen dos maneras de resolver el precitado recurso de nulidad, declarándolo improcedente o nulo. Además si se pretendiera que tácitamente la ley prevé dichas formas, las mismas no necesariamente son legales o cuando menos completas, ya que la única causal de improcedencia es que hubiese sido presentada fuera de plazo; empero, en caso de haberse formulado dentro de término, pero si el recurrente no tendría razón, correspondería que se declare infundado el recurso, porque no se encontraría ninguna causal de nulidad.
Por otro lado, la sola causal de nulidad del laudo arbitral no es completa porque la norma cuestionada no establece si se puede dar la existencia de nulidad con o sin reposición de obrados ni los efectos de la eventual nulidad; por lo que, el artículo impugnado crea inseguridad jurídica ya que cada juez debe actuar de acuerdo a lo que entiende y conoce, como las formas de resolver una determinada causa; sin embargo, no existe uniformidad legislativa al respecto.
El artículo impugnado transgrede la igualdad procesal y el derecho al debido proceso, previstos en los arts. 115.II, 119 y 180 de la CPE, ya que las personas naturales o jurídicas que impugnan un laudo arbitral a través de un recurso de nulidad no tienen esa igualdad, puesto que al no encontrarse de forma precisa, maneras de resolver dicho recurso, existiendo criterios disimiles sobre el particular, los fallos serán diferentes aún para aquellos que tengan los mismos presupuestos, permitiendo que cada juzgador decida según su criterio.
- Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- RATIFICAR