Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Asimismo señala que, la autoridad demanda, resolvió su petición de reincorporación de 7 de marzo de 2018, sin llamar a las demás autoridades competentes para resolverla; interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, resolvió los mismos de manera arbitraria, por lo que no puede el Tribunal de garantías -ahora impugnado- establecer que su acción no cumple con el principio de inmediatez; más aún, siendo que detalló cada uno de los documentos que presentó solicitando su reincorporación a la ANAPOL, sin que ninguno de los mismos hubiera sido resuelto.