AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
Los estudiantes o alumnos retirados por bajo
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 57 a 61, el accionante señala que mediante Resolución Administrativa (RA) 167/12 de 18 de agosto de 2012, fue retirado de manera definitiva de la ANAPOL, por lo que contra esta decisión interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, los que fueron resueltos confirmando la decisión de retirarlo de manera definitiva de esa Academia, sin pronunciarse sobre su solicitud de reincorporación, pese a que la norma que reglamenta la actividad académica en la ANAPOL en su artículo 9 inc. c) establece que: “Los estudiantes o alumnos retirados por bajo rendimiento académico podrán solicitar su reincorporación para repetir el curso por una sola vez en toda la carrera…” (sic).
Posteriormente, a través de providencia de 8 de marzo de 2018, le hicieron conocer que estuviese a lo resuelto en las resoluciones citadas en dicho decreto, refiriéndose también a una acción de amparo constitucional que interpuso anteriormente; sin embargo, las disposiciones citadas en la señalada providencia nunca resolvieron su solicitud de reincorporación. Esa situación le obligó a interponer recuso jerárquico el 27 del mismo mes y año, y el Presidente del Consejo Académico de la ANAPOL, sin convocar a los miembros de ese Tribunal, pronunció el decreto de 16 de abril de ese año, con los mismos argumentos de la providencia mencionada anteriormente, por lo que una vez más interpuso recurso jerárquico en contra de esta decisión, pero el Presidente del Consejo Académico de la ANAPOL, sin fundamentación alguna, rechazó el recurso mediante decreto de 7 de mayo del mismo año, con el argumento que no procede ese recurso alguno contra dicha resolución. Es así cómo no se resolvió su petición de reincorporación.