Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 27/18 de 28 de noviembre de 2018, cursante a fs. 193 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Delfín Ameller contra Mirian Rosell Terrazas y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Roxana Ybarnegaray Ponce, Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DESTITUCIÓN
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- Sin embargo, dicho razonamiento debe ser complementado en el sentido, de que si bien la jurisprudencia constitucional estableció, que no es exigible que se agote previamente, la vía contenciosa administrativa, como requisito anterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que con la resolución jerárquica hubiera concluido la instancia administrativa; empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa,
- Fragmento 11
- II.3.
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR