AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2018, cursante de fs. 186 a 191, la accionante manifiesta que se desempeñaba como Oficial de Registro Civil 4056 desde el año 2010, cargo al cual accedió por examen de competencia; no obstante, con la finalidad de suspenderla de sus funciones, se dictó el Auto de apertura de proceso sumario 03/2018 de 11 de junio, iniciándose en su contra un sumario administrativo en su contra, dictándose la Resolución final el 6 de julio de 2018, que dispuso su destitución, contra la cual planteó recurso de revocatoria el 11 de ese mes y año, que fue ratificada por Resolución de 24 de igual mes y año, siendo dicho fallo objeto de recurso jerárquico, que mereció la Resolución de 14 de agosto del mismo año, por la cual se confirmó la determinación apelada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DESTITUCIÓN
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- Sin embargo, dicho razonamiento debe ser complementado en el sentido, de que si bien la jurisprudencia constitucional estableció, que no es exigible que se agote previamente, la vía contenciosa administrativa, como requisito anterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que con la resolución jerárquica hubiera concluido la instancia administrativa; empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa,
- Fragmento 11
- II.3.
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR